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Locales | 05/04/2020
Nuevo decreto
El Gobierno local estableció horarios y normas para las nuevas actividades exceptuadas del aislamiento

Este domingo, el gobierno del intendente Leonel Maximino envió a los medios, un nuevo decreto detallando los horarios para desarrollar las nuevas actividades que desde el viernes están exceptuadas del aislamiento social obligatorio.

El viernes, el Gobierno Nacional dispuso incorporara otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas. http://www.elcorreodefirmat.com.ar/noticia.aspx?idContent=29484

Las ocho nuevas actividades que figuran en el Decreto Nacional, son: 1) Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; 2) Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; 3) Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; 4) Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía; 5) Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; 6) Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; 7) Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos; 8. Inscripción, identificación y documentación de personas.

A los fines de implementar la medida en el ámbito local, este domingo 5, el Intendente decreta:

ARTÍCULO 1°: Las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en la decisión administrativa N° 450/2020 emitida por el Jefe de Gabinete del Gobierno Nacional; se deberán realizar de la siguiente manera: 

1.- Venta de insumos y materiales de la construcción, provistos por corralones. Podrán llevarse a cabo solo a favor de empresas, instituciones o comercios que realicen las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio  detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020 (ej. obra pública, servicios de sanitarios). Los comercios respectivos, deberán funcionar, a puertas cerradas, sin atención al público y mediante venta telefónica,  de 8 hs. a 16 hs, con reparto a domicilio de 12 hs. a 16 hs.-

2.-  Fabricación de productos de madera. Podrá realizarse exclusivamente a pedido de instituciones o empresas que realicen las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio  detalladas en el art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020. Deberán funcionar a puertas cerradas, exclusivamente con atención telefónica, de 8 hs.  a 16 hs., y con reparto  a domicilio de 8 a 16. -

3.-  Fábrica de maquinaria agrícola (entiéndase por maquinaria agrícola a los equipos autopropulsados). Podrá funcionar con el personal mínimo indispensable, con una jornada reducida,  para permitir la realización de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio  detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N° 297/2020.-

 4.-  Actividades vinculadas con el comercio exterior, podrán realizarse exclusivamente para cumplir cupos de exportación asumidos con anterior al 19/03/2020 y para exportar  productos ya elaborados y que sean esenciales para el funcionamiento de la economía.
5.- Servicios esenciales de mantenimiento. Sólo se permitirá la realización de los mismos si resultan necesarios: a) Para el funcionamiento de las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N°  297/2020; b) En situaciones de emergencia y que resulten necesarios  para garantizar la provisión de servicios esenciales (luz, agua, gas, servicios sanitarios). El corte pasto en veredas y lotes baldíos, podrán realizarse sábados y domingo de 12 a 16 hs., por una sola persona.- 

6.- Fumigación. Podrá realizarse las que resulten necesarias para: a) Las actividades y servicios exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio  detalladas en art. 6 del Decreto Nacional N°  297/2020; b) Preservar la salud pública y que autorice la Secretaria de Salud Municipal.-. 

7.- Mutuales, cooperativas de crédito y bocas de cobranza (rapi pago, pago fácil, santa fe servicios, etc.) mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos. Horario de 8 a 12hs.

8.- Remises y taxis. Solo podrán salir de la ciudad con autorización de las autoridades sanitarias.-

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.-

ARTÍCULO 2: En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD NACIONAL y PROVINCIAL para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, debiendo proveer necesariamente a los trabajadores mascaras faciales que cubran todo el rostro.-

ARTÍCULO 3°: El incumplimiento de las obligaciones prescriptas en el presente, será sancionado con multa, de entre doscientas  Unidades Fijas (200 U.F.) y dos mil (2.000 U.F) y/o clausura temporaria o definitiva.-

ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-

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