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Economía | 17/05/2022
Juan Manuel Traverso Zenteno
¿Cómo deducir impuestos a las ganancias invirtiendo en una SGR?
Llega un momento en el ejercicio fiscal donde aquellos asesores más previsores recomiendan a sus clientes revisar la posición impositiva para saber cuánto va a “doler” el impuesto a las ganancias, frente esta situación y con el afán de reducir la base imponible del impuesto, existe la posibilidad de realizar un aporte a una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) a través de la cual te permitirá descontar sobre la mencionada base imponible el monto total aportado en el ejercicio fiscal en el que se efectivice, reduciendo el impuesto a pagar y con ello los anticipos a pagar durante el ejercicio próximo.

Realizar esta operatoria no es nueva, el sistema de SGR fue creado en 1995 es decir lleva más de 20 años de existencia.


¿Qué es una SGR?

Una Sociedad de Garantía Recíproca, como bien lo establece su nombre, es una sociedad. Esta sociedad está compuesta por dos clases de socios los cuales se encuentran muy bien definidos. Estos son los denominados Socios Partícipes y Socios Protectores.

Los socios partícipes son aquellas pymes quienes buscan un aval para poder acceder a mejores condiciones de financiamiento. Los socios protectores, por su parte, son quienes aportan aquellos fondos necesarios para respaldar los avales otorgados por la SGR. Por ese aporte, los socios protectores obtendrán una renta junto a una desgravación en el impuesto a las ganancias.


Los beneficios del socio protector serán básicamente tres:

Impositivo: Se deduce de la base imponible del impuesto a las ganancias el monto total aportado al fondo de riesgo, en el ejercicio fiscal en el que se efectivice, reduciendo el impuesto a pagar. Esta reducción también alcanza al pago de Anticipos del impuesto del año siguiente.

Financiero: El aporte forma parte de un fondo de riesgo que se invierte en determinados instrumentos. La rentabilidad de ese fondo pertenece al socio protector. Las inversiones están reguladas por la Resolución 455/2018 (actualizada por la resolución 464/2019), en su Artículo 22.

Empresas: Afianzar su cadena de valor generando financiamiento para sus clientes y proveedores. Será condición para obtener el beneficio impositivo mantener el dinero aportado por un plazo de 24 meses, plazo en el cual este fondo estará devengando una renta, en los últimos años fue próxima a un plazo fijo, la cual será propiedad del socio protector.

El aporte que el Socio Protector realiza forma parte de un Fondo de Riesgo. La finalidad de este Fondo es hacer frente a las garantías caídas de los socios partícipes, por ejemplo si un cheque de pago diferido que es negociado en el Mercado Argentino de Valores (MAV) viene rebotado por falta de fondos, la SGR tomará dinero de ese fondo por el valor del cheque con el fin de reponer el valor al inversor que lo adquirió.

Las caídas en los avales otorgados se distribuyen en forma proporcional a su participación entre los socios protectores con aportes vigentes formando un fondo de riesgo “contingente” que se reintegrará a dichos socios protectores en la medida en que se recuperen dichas caídas.

Respecto a los costos, el socio protector deberá afrontar una comisión fija anual sobre el monto del aporte al fondo de riesgo, al inicio de cada uno de los dos años de duración de la inversión.

Por último, al momento de solicitar ingreso a una SGR, se deberá presentar documentación societaria y contable de la sociedad y/o actividad comercial a la que te dediques.

 

Periodista/Fuente: Juan Manuel Traverso Zenteno [Contador Público Nº de Matrícula 19.272 / Asesor Financiero Nº de Matrícula CNV 1.225]
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