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Regionales | 08/04/2021
El gobierno provincial comunicó las nuevas medidas que regirán en suelo santafesino

Este jueves, luego de la publicación oficial del decreto de necesidad y urgencia nacional, el gobierno provincial comunicó las nuevas medidas de prevención y contención sanitaria que regirán en territorio santafesino.

La información trascendió a través del sitio oficial de la Provincia, donde enumeraron las acciones preventivas que llevará a cabo el gobierno encabezado por Perotti. Las mismas regirán a partir del viernes 9 hasta el 30 de abril.

En relación a los anuncios, ahora habrá que aguardar cuales serán los pasos a seguir por los municipios y comunas del sur santafesino. “Las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, otras medidas respecto de los horarios de circulación nocturna que las establecidas”, fueron las palabras oficiales que utilizó la Provincia al respecto de las nuevas medidas.

“Sin perjuicio de ello, las autoridades provinciales podrán disponerlas, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas así lo exijan para localidades determinadas o para la totalidad del territorio provincial”, aclararon sobre las mismas.

Según lo anunciado por Provincia, esta medida establece para todo el territorio provincial, la suspensión momentánea hasta el 30 de abril de las siguientes actividades:

- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para las personas convivientes y para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

- Actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de veinte (20) personas.

- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes; con la salvedad en el caso de las competencias oficiales, las que podrán desarrollarse siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias competentes.

- Discotecas, salones de fiestas y actividades de salas de juego en casinos y bingos

- Se permiten con un coeficiente máximo de ocupación del treinta por ciento (30%) de las superficies cerradas en los establecimientos dedicados a las siguientes actividades oportunamente habilitadas con sus correspondientes protocolos:

- Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos.

- Cines, teatros, clubes, centros culturales y otros establecimientos afines.

- Locales gastronómicos (bares, restaurantes, etc.).

- Gimnasios.

La totalidad de las actividades que están permitidas deberán ajustar sus horarios de desarrollo a los fines de posibilitar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nacional, en cuanto establece el permiso de circulación vehicular en la vía pública a la estrictamente necesaria para realizar actividades definidas como esenciales, entre las cero (0) y las seis (6) horas, todos los días de la semana.

LOCALES GASTRONÓMICOS

En el caso de los locales gastronómicos (comprensivo de bares, restaurantes, heladerías, y otros autorizados a funcionar como tales, con concurrencia de comensales), se permitirá el ingreso hasta las veintitrés (23) horas, a los fines del cumplimiento de la previsión indicada en el párrafo anterior.

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