Política | 09/01/2021
Lo informó la Provincia a través del decreto N°0006
Es oficial: desde el lunes habrá restricciones en la circulación vehicular y en el horario de actividades permitidas
Este sábado, el Gobierno de Santa Fe oficializó la adhesión al decreto nacional que regirá en toda la provincia desde las 0 horas del lunes 11.
Lo hizo a través del decreto N°0006, donde informaron que “quedará restringida en todo el territorio provincial la circulación vehicular y sólo se permitirá el tránsito a quienes en forma estrictamente necesaria tengan que realizar las actividades habilitadas en el marco del proceso sanitario vigente de distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Entre los detalles anunciados, la Provincia aclaró los horarios correspondientes: ‘de lunes a viernes (inclusive) entre las cero treinta (0.30) y seis (6) horas’, y ‘sábados, domingos y feriados entre la una treinta (1:30) y seis (6) horas’.
En este sentido, la información oficial indica que ‘las actividades habilitadas deberán ajustar sus horarios de funcionamiento a lo dispuesto’ a los horarios anunciados, ‘excepto que se trate de aquellas definidas como esenciales en la emergencia por las normas nacionales o provinciales que rigen sobre el particular’.
Además, aclararon que ‘las autoridades provinciales podrán disponer mayores restricciones, como así también la suspensión temporaria de actividades habilitadas, cuando las condiciones epidemiológicas de cada localidad así lo exijan’.
“En el caso de aquellas actividades habilitadas y vinculadas a la nocturnidad, como los locales gastronómicos (bares, restaurantes, heladerías, y otros espacios habilitados como tales, con y sin concurrencia de comensales), los días y horarios de funcionamiento establecidos al presente por el Artículo 2° del Decreto N°1527/20 rigen para todos los departamentos de la provincia de Santa Fe”, ampliaron las autoridades provinciales en un comunicado de prensa oficial.
Locales gastronómicos
En la continuidad de la información, la Provincia señaló que los locales gastronómicos podrán permanecer abiertos en todo el territorio provincial en los siguientes horarios:
- a) los días viernes, sábados y víspera de feriados, hasta la una treinta (1:30) hora del día siguiente.
- b) el resto de los días de la semana, hasta la cero treinta (0.30) hora del día siguiente.
La referencia a locales gastronómicos comprende: bares, restaurantes, heladerías, y otros, con y sin concurrencia de comensales, incluyendo las actividades de envíos a domicilio; y los salones de eventos, de fiestas y similares, habilitados como bares o restaurantes por las autoridades municipales y comunales, conforme el Artículo 4° del Decreto N° 1527/20.
Autoridades municipales y comunales
Por último, la Provincia explicó que “ante el cuadro de situación epidemiológica, las autoridades municipales y comunales podrán disponer en sus respectivos distritos, en consulta con el Ministerio de Salud, mayores restricciones a los horarios de circulación nocturna que las anteriormente mencionadas”.