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Salud | 15/09/2020
Covid-19
Donación de plasma
El plasma permite asistir a pacientes ante determinadas complicaciones que pueda generar la enfermedad.
El CUDAIO brindó información que la ciudadanía debe saber sobre el tratamiento experimental del Covid con plasma de pacientes recuperados.

1. El plasma se obtiene por donación.
•No se fabrica, ni aparece, ni se compra, ni existe un stock ilimitado.
•No todos los recuperados de covid pueden donar.
•Ninguna donación es dirigida específicamente para determinado paciente. Se dona a un sistema centralizado que lo distribuye con criterios de compatibilidad, equidad y anonimato.
•Los donantes no reciben recompensa económica, de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 22990, artículo 43 (“La donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno”).
•La mayoría de los que sí pueden donar, transcurrido un tiempo ya no cuentan con suficientes anticuerpos como para seguir siendo donantes.
•La curva de evolución de los contagios puede darse con más aceleración que el ritmo de formación de anticuerpos en los recuperados, de búsqueda y evaluación de donantes y de donaciones propiamente dichas.


2. La aplicación de plasma es un ensayo clínico que se encuentra en su etapa experimental. Este estudio busca evaluar eficiencia sobre la evolución de la enfermedad y efectos adversos, debido a que se trata de una terapia inmunológica.
•El ensayo se está realizando en distintos países del mundo. •Existen reportes de que ciertos pacientes, en determinada etapa de la enfermedad, evidencian mejorías; aún así, el tiempo del ensayo y la sistematización de los registros no permiten que hayan resultados concluyentes.
•Al mismo tiempo, algunos estudios afirman que no hace ni bien ni mal. 3. Una única institución gestiona todas las donaciones y tratamientos con plasma en la provincia de Santa Fe.
•Es CUDAIO, a través del Centro Regional de Hemoterapia (CRH) de Rosario.
•Ha sido designado por el Ministerio de Salud de la Nación para representar este ensayo en Santa Fe.
•El CUDAIO habilita los centros de donación de plasma y los efectores que pueden recibir plasma para aplicar a sus pacientes. •Dentro de esos efectores hay médicos designados específicamente para el ensayo.

4. Sólo los médicos designados para el ensayo pueden solicitar plasma al CRH y decidir cuándo y a qué paciente se debe aplicar.
•La aplicación de plasma no la puede decidir ni solicitar un paciente ni sus familiares. El criterio de aplicación es complejo y excepcional, y corresponde al médico.
•Consecuentemente, no están permitidos los pedidos o campañas pidiendo plasma para pacientes individuales.
•El suministro de plasma de CUDAIO a cada efector público o privado es sin cargo. Tal como expresa el artículo 4 de la Ley N° 22990: “Prohíbese la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley. Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.

5. Qué es y qué no es el ensayo clínico con plasma de convalecientes de covid 19 (PCC19)
•Es una esperanza pero no es una terapia confirmada.
•Puede traer alivio a ciertos cuadros covid positivos.
•Es un insumo limitado, que depende de la donación de otros ciudadanos. No es una medicación que se fabrica en laboratorio.
•Se aplica sólo a pacientes internados y por decisión del médico. No se aplica ni se solicita para cualquier paciente que lo exija ni por opinión de la familia o allegados.

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