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Economía | 29/06/2020
Por Giuliano Risso
Establecieron un nuevo procedimiento para cooperadoras escolares y asociaciones de bomberos voluntarios

En los últimos días se resolvió un nuevo procedimiento para Cooperadoras Escolares, Asociaciones de Bomberos Voluntarios y Cooperadoras Hospitalarias. El contador firmatense, Giuliano Risso, detalló los pasos a seguir para obtener el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias.

La resolución establece un nuevo procedimiento simplificado para obtener el certificado de exención del Impuesto a las Ganancias, ésta entra en vigencia a partir del 25/06/2020, y son de aplicación para las solicitudes posteriores a dicha fecha.

Las entidades pueden desistir de las solicitudes en trámite anteriores a la fecha de vigencia y formular la solicitud de acuerdo a esta norma.


Dicho certificado debe solicitarse con Clave Fiscal en el sitio web de AFIP (anexo: https://bit.ly/2CSZbX1). Una vez formulada la solicitud se evaluará la existencia y reconocimiento como tal de la entidad solicitante, como también la información brindada, de cuyo contenido será responsable.

Requisitos

  • Que posea CUIT con estado administrativo: “Activo: Sin limitaciones”. Dicho estado surge de la evaluación periódica que realiza la AFIP en la cual contempla distintos aspectos de cumplimiento fiscal.
  • Que la forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional.
  • Que tenga actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
  • Que posea Domicilio Fiscal Electrónico constituido.

Si se cumplen los requisitos mencionados, se procede al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”, y estará disponible para su consulta en la página de AFIP a partir del día siguiente al que se efectúen los controles del cumplimiento de los mencionados requisitos.

El certificado se otorgará por un plazo de 1 año contado desde la fecha de otorgamiento. Se podrá renovar dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento. La renovación se hará siempre que a la fecha en que se solicite se verifique el cumplimiento de los requisitos anteriormente mencionados y los establecidos por la normativa.

Aquellos que obtengan el certificado quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada de Impuesto a las Ganancias.

En caso de que la solicitud sea rechazada, luego de subsanar las inconsistencias verificadas, se podrá realizar una nueva presentación.

Alternativa

En el supuesto de no contar con información de los organismos competentes, la solicitud del certificado puede realizarse con Clave Fiscal a través del servicio “Presentaciones Digitales”, o presentando una nota en la dependencia correspondiente al domicilio fiscal de la entidad, acompañado de una copia del certificado o instrumento que certifique su existencia y reconocimiento, extendido por la autoridad de la jurisdicción con competencia correspondiente, ya sea educativa, de la salud pública o de la seguridad. 

 
Periodista/Fuente: C.P.N. Giuliano Risso
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