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Locales | 16/07/2019
Defensa del consumidor
El deber de garantía
El deber de garantía, se encuentra regulado por la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor. En primer lugar, debemos mencionar que el deber de garantía pesa sobre los bienes muebles no consumibles. Hablamos de las cosas duraderas, que no se consumen con el primer uso, como pueden ser los electrodomésticos, las prendas de vestir o herramientas de trabajo, por ejemplo.

Muy por el contrario de lo que mucha gente cree, todos los artículos que se comercializan, tienen garantía. Seguramente, en varias oportunidades, al comprar algún producto, nos habrán manifestado que el mismo no tiene garantía. Esto no es verdad, sino que es mala información o, directamente, un engaño. Absolutamente todas las cosas muebles que se comercializan en el mercado, tienen garantía. Desde una simple remera, hasta una computadora personal o un sofisticado teléfono celular. Si se trata de bienes usados, el término de la garantía será de tres meses y en el caso de los bienes nuevos, este término se extenderá a seis meses. Esto es un piso mínimo, que todos los comerciantes deben respetar, aunque podrá pactarse un tiempo mayor, en beneficio del consumidor. Cualquier falla o problema que surja durante ese plazo, deberá ser solucionado, en cumplimiento de la garantía, sin ningún costo para el consumidor.

Los responsables de dar cumplimiento a este deber de garantía son los productores, importadores, distribuidores y vendedores. Estos sujetos son solidariamente responsables ante el consumidor, lo que implica que se les puede reclamar a cualquiera de ellos, en forma indistinta y por la totalidad de esta obligación. Además, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de los repuestos necesarios para las reparaciones, de todos los productos que comercialicen.

Si, para hacer efectiva esta garantía, se debe trasladar la cosa al servicio técnico, el encargado de este traslado será el responsable del deber de garantía, y nunca el consumidor, que jamás deberá abonar ningún costo, ni asumir riesgo alguno, por este procedimiento.

En una primera instancia, cuando surge un inconveniente con algún producto adquirido, el reclamo debe hacerse ante quien el consumidor ha efectuado la compra. En caso de encontrar una negativa del responsable de la garantía a solucionar el problema, se debe recurrir a los medios que la ley nos otorga, para estos casos, tales como los organismos estatales de defensa del consumidor o directamente impulsar una demanda judicial, que para los conflictos de las relaciones de consumo, prevé un procedimiento mas ágil y acotado.  

*Responsable de la Oficina Municipal de Defensa de Usuarios y consumidores
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